Hacienda lo admite: no hay que incluir las criptomonedas en el 'Modelo 720'

  • Mantiene el IRPF sin reformas y no crea ningún nuevo apartado especial
  • El único cambio está en Patrimonio, que introduce una casilla específica
  • Hasta ahora, se incluían en ‘Otros Bienes y Derechos’ en Patrimonio
El Ministerio de Hacienda admite que no que hay que incluir información sobre las criptomonedas en la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero -el polémico Modelo 720-, después de que no se haya implementado aún ningún desarrollo reglamentario. Aunque entre los planes del Ministerio estaba incluir estos criptoactivos en el Modelo 720, tal y como ya establece la ley antifraude aprobada en junio del año pasado, Hacienda reconoce que no puede exigir aún que se declare.

La Agencia Tributaria ya ha confirmado, como ha podido comprobar elEconomista, que no procede una obligación de una declaración informativa en el Modelo sin el desarrollo reglamentario pertinente sobre las criptomonedas. Por tanto, no hay que informar sobre criptomonedas en el Modelo 720 del 2021, que se presenta en los próximos días. «No hay que declarar. No hay información a declarar. No son valores incluidos, ni hay datos de criptomonedas dentro de las casillas de valores del Modelo 720. No hay ninguna exégesis razonable que permita entender que las criptomonedas se declaran en este Modelo», explica el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau.

De esta forma, aunque la ley antifraude está ya en vigor y establece esta exigencia, no se tendrá que declarar en este momento. Ni en los impuestos, ni el ámbito formal o procesal se aplica una obligación si no hay un desarrollo reglamentario. «Es necesario, es imprescindible. Nunca una normativa es tan completa como para eliminar un desarrollo reglamentario», apunta Esaú Alarcón.

Sin cambios en el IRPF

En suma, la declaración de las criptomonedas permanece prácticamente sin cambios por el momento. En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Hacienda mantiene el Modelo sin reformas en este sentido y no ha creado ninguna casilla específica para insertar las monedas virtuales.

El único cambio que se ha producido, y solo formal, es en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Los nuevos modelos de Hacienda, publicados en el BOE el pasado viernes, sí incluyen una nueva casilla específica en el IP para la declaración de las criptomonedas. Sin embargo, el cambio tampoco es sustancial. Aunque antes no había un apartado específico para monedas virtuales en la declaración del impuesto, se tenían que incluir en el apartado de Otros Bienes y Derechos.

 

A partir de ahora, lo que sí podría ocurrir es que durante estos meses se inicie la tramitación de un proyecto reglamentario para incluir las monedas virtuales en la declaración de bienes en el extranjero. En ese eventual caso, la Administración podría declarar que se obligue a incorporar las criptomonedas en la declaración.

Sin embargo, hasta ahora no hay ninguna tramitación reglamentaria que afecte a las criptomonedas. De haberla en un futuro, se daría un plazo nuevo para su presentación y, en ningún caso, influiría sobre el actual Modelo 720 que debe declararse este mes de marzo.

El portal de la Agencia Tributaria ha emitido un aviso en el que especifica que «en el Modelo 720 no se informa de monedas virtuales». De esta forma, la declaración no es exigible respecto al ejercicio 2021. Además, incluye la nueva casilla específica para las criptomonedas en el Impuesto sobre Patrimonio. Hasta ahora se incluía en el apartado ‘Otros Bienes y Derechos’.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 exigía la «obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas». En este sentido, la Agencia Tributaria preveía su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior.

Además, la Aeat prepara el establecimiento de «una obligación informativa autónoma» sobre criptomonedas, que varios expertos del sector han bautizado como el Modelo 721, aunque aún no hay información sobre el desarrollo reglamentario de esta herramienta.

«El auge de los mercados de activos virtuales, en particular el de criptomonedas, genera riesgos fiscales que requieren de actuaciones específicas de obtención de información que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones que se realicen, así como el control de su correcta tributación», justifica Hacienda su aumento del control.

Para declarar las criptomonedas, Hacienda decidió introducirlas en la declaración de bienes en el extranjero, que el Tribunal de Justicia europeo tumbó meses después por sus desproporcionadas multas. Hacienda ha comenzado ya a devolver las sanciones por la Declaración de Bienes en el Extranjero. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha devuelto 500.000 euros a un contribuyente que fue sancionado por no presentar la declaración informando de unos 150.000 euros que tenía invertidos en varias cuentas y valores en el extranjero, y que procedían de periodos prescritos.

El Pleno del Congreso avaló, sin votos en contra, el nuevo régimen sancionador de la Declaración de Bienes en el Extranjero. Este movimiento devuelve la situación a la del año 2012, con la única diferencia de que la obligación informativa del Modelo 720 continuará en vigor. La situación de las sanciones formales específicas para bienes en el extranjero y la ganancia no justificada específica, con la sanción del 150%, desaparecen.



FUENTE:https://www.eleconomista.es/